Calzado Táctico vs. Calzado Deportivo: Análisis Técnico y Normativo bajo la NOM-113-STPS-2009 para Jefes de Seguridad

Calzado Táctico vs. Calzado Deportivo: Análisis Técnico y Normativo bajo la NOM-113-STPS-2009 para Jefes de Seguridad
Análisis normativo bajo la NOM-113-STPS-2009.

1. Introducción y Objetivo de la Norma: El Marco Legal del Calzado de Protección

En el ámbito de la seguridad industrial y patrimonial en México, la selección del equipo de protección personal (EPP) no es una cuestión de estética o comodidad superficial, sino un mandato legal estrictamente regulado. Como Ingeniero experto en normatividad, es mi deber señalar que el calzado es, quizás, el componente del EPP más subestimado y, a la vez, el que mayor impacto tiene en la siniestralidad laboral y la operatividad de un cuerpo de seguridad.

El fundamento legal que rige esta materia es la NOM-113-STPS-2009, “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”. Esta norma tiene por objetivo establecer las características mínimas que debe cumplir el calzado de protección que se comercializa y utiliza en territorio nacional para atenuar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Para un Jefe de Seguridad, entender esta norma es vital. No se trata solo de cumplir con una auditoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o de Protección Civil, sino de garantizar que el elemento de seguridad pueda reaccionar ante una emergencia sin sufrir lesiones incapacitantes. El calzado deportivo común, diseñado para la recreación, carece de las certificaciones y propiedades biomecánicas necesarias para enfrentar los riesgos mecánicos, eléctricos y químicos presentes en las instalaciones industriales y comerciales.

2. Puntos Clave y Especificaciones Técnicas: Anatomía del Calzado Táctico vs. Deportivo

La diferencia entre un calzado táctico profesional y un zapato deportivo común (sneaker o running shoe) radica en su ingeniería de materiales y su respuesta ante pruebas de laboratorio estandarizadas. A continuación, desglosamos los puntos técnicos críticos:

  • Clasificación según la NOM-113-STPS-2009: El calzado táctico suele certificarse como Tipo I (Calzado de protección de uso profesional) o Tipo II (Calzado de protección con puntera). Un zapato deportivo común no entra en ninguna de las siete clasificaciones de la norma, lo que lo invalida legalmente para su uso como equipo de trabajo en áreas de riesgo.
  • Resistencia a la Impacto y Compresión: Mientras que un zapato deportivo tiene una puntera blanda de tela o sintético, el calzado táctico está diseñado para resistir un impacto de al menos 101.7 J (Joules) y una carga de compresión de 11.135 kN. Esto protege los metatarsos y falanges ante la caída de objetos o atropellamientos accidentales.
  • Estabilidad Lateral y Soporte de Tobillo: El calzado deportivo prioriza la flexibilidad para la carrera lineal. En contraste, el calzado táctico (especialmente el de caña de 6 u 8 pulgadas) proporciona una sujeción ligamentosa superior. Esto previene esguinces de segundo y tercer grado durante maniobras de persecución, descenso por terrenos irregulares o contención de masas.
  • Propiedades de la Suela y Coeficiente de Fricción: Las suelas deportivas suelen ser de EVA o caucho blando optimizado para asfalto. El calzado táctico utiliza compuestos de nitrilo o poliuretano de doble densidad que cumplen con pruebas de resistencia a la abrasión y, crucialmente, resistencia al resbalamiento en superficies húmedas o aceitosas, un requerimiento técnico indispensable para evitar caídas a nivel.
  • Protección Dieléctrica (Tipo III): En muchas instalaciones, el personal de seguridad patrulla cerca de subestaciones o cuartos eléctricos. El calzado táctico puede certificarse como dieléctrico para resistir 14,000 voltios a 60 Hz durante un minuto. Un zapato deportivo, con componentes textiles y a veces inserciones metálicas decorativas, puede actuar como conductor, elevando el riesgo de electrocución.

Es importante destacar la Gestión de la Humedad y Microbiología. El calzado táctico emplea membranas tipo Gore-Tex o similares y forros antimicóticos que permiten la transpiración del pie durante jornadas de 12 o 24 horas, evitando la maceración de la piel y enfermedades fúngicas que afectan la moral y salud del personal, algo que el calzado deportivo convencional, saturado de espumas absorbentes, no logra gestionar eficientemente.

3. Requerimientos de Equipamiento y EPP (Importante): El Análisis de Riesgo

Como Jefe de Seguridad, su responsabilidad no termina en la compra del calzado; inicia con el Análisis de Riesgos por Puesto de Trabajo, conforme a la NOM-017-STPS-2008. El calzado táctico no es un accesorio de uniforme, es una barrera de ingeniería entre el trabajador y el peligro.

El equipamiento debe seleccionarse considerando los siguientes factores de exposición:

  • Riesgos Mecánicos: Si el personal realiza rondines en obras en construcción o almacenes con racks de alta densidad, el calzado debe poseer obligatoriamente protección en la puntera y, preferiblemente, una plantilla anti-perforación (Tipo VII) para evitar que clavos o virutas metálicas penetren la planta del pie.
  • Riesgos Térmicos: En climas extremos o plantas de fundición, la suela debe resistir el calor por contacto. El calzado deportivo se fundiría literalmente bajo estas condiciones, provocando quemaduras severas.
  • Ergonomía y Fatiga: La NOM-017 exige que el EPP no genere riesgos adicionales. El calzado táctico moderno incorpora sistemas de absorción de energía en el talón (shock absorption). Esto reduce el impacto en las articulaciones (rodillas y columna lumbar), lo cual es crítico para elementos que permanecen de pie por periodos prolongados.

Recomendación Técnica: Al adquirir calzado táctico, exija al proveedor el Dictamen de Cumplimiento emitido por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Este documento es su único respaldo ante una inspección federal o un juicio laboral derivado de un accidente.

4. Sanciones por Incumplimiento: El Costo de la Omisión

El uso de calzado deportivo en lugar de calzado táctico normado no es una falta menor; es una violación directa a las obligaciones del patrón establecidas en el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y diversas normas oficiales mexicanas.

Las consecuencias de permitir o dotar de calzado no normado se dividen en tres vertientes:

A. Sanciones Administrativas (Multas): Según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las multas por no proporcionar el EPP adecuado o no contar con los registros de entrega pueden oscilar entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Multiplicado por el número de trabajadores afectados, esto puede representar una pérdida financiera catastrófica para la organización.

B. Responsabilidad ante el IMSS (Capitales Constitutivos): Si un elemento de seguridad sufre un accidente (por ejemplo, una fractura por aplastamiento o un esguince) utilizando calzado deportivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede calificar el accidente como una “falta inexcusable del patrón”. Esto deriva en el cobro de capitales constitutivos, donde la empresa debe pagar al instituto el costo total de la atención médica, cirugías, rehabilitación y pensiones, montos que superan con creces el ahorro de comprar calzado barato.

C. Responsabilidad Civil y Protección Civil: En caso de una emergencia o evacuación fallida donde el personal de seguridad no pudo actuar por deficiencias en su calzado, las autoridades de Protección Civil (SEGOB) pueden clausurar temporal o definitivamente el inmueble por no garantizar las condiciones de seguridad necesarias para la gestión de riesgos.

D. Impacto en la Prima de Riesgo: La siniestralidad acumulada por lesiones menores (caídas, resbalones) que podrían haberse evitado con calzado táctico eleva la Prima de Riesgo de Trabajo que la empresa paga anualmente al IMSS, afectando directamente la rentabilidad del negocio.

5. Conclusión

Desde la perspectiva de la ingeniería normativa y la seguridad patrimonial, el calzado táctico es una herramienta de precisión diseñada para salvaguardar la integridad física y la continuidad operativa. La diferencia con el zapato deportivo no es estética; es una diferencia de resistencia estructural, certificación legal y respuesta biomecánica.

Como Jefe de Seguridad, su liderazgo debe fundamentarse en la prevención técnica. Permitir el uso de calzado deportivo es aceptar un riesgo residual inaceptable y una vulnerabilidad legal flagrante. Invertir en calzado táctico que cumpla rigurosamente con la NOM-113-STPS-2009 es, en última instancia, proteger no solo los pies de sus subordinados, sino también el patrimonio de la empresa y su propia responsabilidad profesional.

Recuerde: En el momento de una crisis, el calzado es lo único que mantiene a su equipo de pie. Asegúrese de que ese soporte sea de grado industrial, no recreativo.